STJUE (Sala Cuarta) de 27 de septiembre de 2012. Seguridad social de los trabajadores migrantes.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 27/09/2012
Número de recurso: C‑137/11
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta)  de 27 de septiembre de 2012 Asunto C‑137/11Partena ASBL y Les Tartes de Chaumont-Gistoux SA. Seguridad social de los trabajadores migrantes. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Artículos 13 y 14 quater.  Legislación aplicable. Trabajadores por cuenta propia. Régimen de seguridad social. Afiliación. Persona que ejerce una actividad por cuenta ajena o no ejerce ninguna actividad en un Estado miembro. Actividad por cuenta propia ejercida en otro Estado miembro. Administrador de sociedad. Residencia en un Estado miembro distinto del Estado del domicilio social de la sociedad. Gestión de la sociedad desde el Estado de residencia. Norma nacional que establece una presunción iuris et de iure de ejercicio de la actividad profesional como trabajador autónomo en el Estado miembro en el que la sociedad tiene su domicilio. Afiliación obligatoria al régimen de seguridad social de los trabajadores autónomos de dicho Estado. 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • "El Derecho de la Unión –en particular los artículos 13, apartado 2, letra b), y 14 quater, letra b), del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, y el anexo VII de dicho Reglamento– se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en la medida en que ésta permite a un Estado miembro establecer una presunción iuris et de iure de que se ejerce en su territorio una actividad consistente en la gestión, desde otro Estado miembro, de una sociedad que tributa en el primer Estado".

Procedimiento:

Otras decisiones que aplican el  Reglamento (CEE) núm. 1408/71

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